viernes, 12 de noviembre de 2010

Realidad Actual del Seguro

Amigo Lector, ante todo gracias por visitar mi Blog.
En esta nueva entrada quiero manifestar cierta preocupación que creo que también es la de muchos de mis pares en el negocio de la intermediación de seguros. Frecuentemente encontramos en la calle personas que ofrecen "servicios de suscripción de pólizas de seguros" (utilizo las comillas para resaltar que no es más que esto, ya verán porqué) pero no nos detenemos a pensar -sin ser voluntariamente culpables por eso- que ésta actividad está legalmente regulada y requiere que para el ejercicio de intermediación y producción se esté debidamente acreditado por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, en lo adelante SUDEASEG.


Ahora bien, ésta mala práctica es muy común en el mercado venezolano con grandes repercusiones en nuestra actividad, lo cual la ha viciado en gran medida, empañando nuestra labor y el nombre de empresas que se esmeran día a día por prestar servicios de seguros de calidad, generando desconfianza, descontentos y molestias en los asegurados, ya que al momento de materializarse algún riesgo amparado en las pólizas, el asegurado no fue lo suficientemente asesorado en cuanto a las condiciones de su póliza, entiéndase plazos de espera, exclusiones, riesgos cubiertos y no cubiertos, proveedores de servicios y formas de localizarlos, entre otras no menos importantes.


Apreciado lector, (asegurado, usuario, intermediario, productor) éste llamado de atención es para invitarte a no permitir que personas inescrupulosas y carentes de ética ejerzan intermediación de seguros sin tener la respectiva credencial que los faculte para tal fin.
Fomentar la Cultura de Seguros empieza por nosotros mismos como sociedad, informándonos, instruyéndonos, preguntando y verificando, bien sea en carácter de asegurado, tomador, beneficiario, intermediario o simplemente usuario. Comencemos por imitar al fiscal de tránsito cuando nos pide cédula, certificado médico y licencia, pero para no ser tan extremistas preguntemos al próximo intermediario de seguros ante su oferta de servicios: siempre he querido ver una credencial de productor de seguros, ¿me muestras la tuya?


Pampatar, Isla de Margarita 12-11-2010

miércoles, 10 de noviembre de 2010

LA ACTIVIDAD ASEGURADORA VENEZOLANA COMO PARTE DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL I PARTE

El Sistema Financiero Nacional:
Conformado por las instituciones de carácter financiero públicas y privadas, comunales y de funciones de intermediación, prestación de servicios financieros y cualquier otra actividad relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión del ahorro, las cuales deben repercutir en la mejora de las condiciones de vida.
Dentro de la clasificación de los sectores que integran el sistema financiero nacional se encuentran:
  • El Sector Bancario, constituido por las instituciones dedicadas a la intermediación financiera de depósitos del público o de otro tipo de captacón permitido por la ley, para el financiamiento de las actividades productivas y el desarrollo de otras actividades y servicios conexos.
  • El Sector Asegurador, conformado por las empresas que efectúan operaciones de seguros y de reaseguros, prestación de servicios asociados e incluyendo novedosamente a las financiadoras de primas, servicios de medicina prepagada y las cooperativas de seguros.
  • El Mercado de Valores, anteriormente denominado mercado de capitales, conformado por el grupo de instituciones y agentes financieros que negocian distintos tipos de titulos valores mediante la captación del ahorro para canalizar estos fondos hacia el financiamiento de la economía real y productiva.

Instrumento Legal: La Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional promulgada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 del 16 de Junio de 2010.

Fuente: Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional.

Próxima Parte:

Rectoría del Sistema Financiero Nacional: 
Sectores que Integran el Sistema Financiero Nacional  
Sector Asegurador y Regulaciones Establecidas 
Proyecto de Ley de Instituciones del Sector Bancario (aprobado en 1era. discusión)

Anderson Oviedo.

    martes, 9 de noviembre de 2010

    SUDEASEG INSTALA SALA SITUACIONAL DE LA SALUD. Fuente: sudeseg.gob.ve

    Una vez firmado el Convenio Macro Interinstitucional, con la finalidad de proteger y garantizar los derechos de los tomadores, asegurados y beneficiarios de los contratos de seguros del país, la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (Sudeaseg), el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (Indepabis) y la Defensoría del Pueblo instalaron la Sala Situacional de la Salud, por medio del cual el Estado venezolano podrá ejercer un control más directo y permanente.
    La referida sala está ubicada en la sede de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (Sudeaseg) en la Av. Venezuela, Torre del Desarrollo, Nivel: Planta Libre. El Rosal – Municipio Chacao. Comunicándose por el número telefónico (0212) 952 04 30 en horario corrido de 8:00 AM a 4:00 PM. o a través del 0800-RECLAMA de Indepabis (0800-7325262) y el 08000-PUEBLO de la Defensoría del Pueblo (08000-783256), las 24 horas del día. A través del correo electrónico: salasituacionalsalud@sudeseg.gob.ve y las páginas web de las tres instituciones: www.sudeseg.gob.ve, www.indepabis.gob.ve, www.defensoría.gob.ve.
    Es así como la Sudeaseg, la Defensoría del Pueblo y el Indepabis enfocados y trabajando articuladamente para continuar con el impulso del proceso Socialista, contribuyen con el avance y mejoras en materia de salud.

    DECLARACIÓN JURADA INTERMEDIARIOS DE SEGUROS. Fuente: SUDEASEG

    La Superintendencia de la Actividad Aseguradora con el objetivo de garantizar los procesos de transformación socioeconómicos que promueve la entrada en vigencia de la novísima Ley de la Actividad Aseguradora, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.990 Extraordinario, de fecha 29 de julio de 2010, reimpresa por error material en Gaceta Oficial de la República  Bolivariana de Venezuela Nº 39.481 de fecha 05 de agosto de 2010, y a fin de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 116 que establece en su último aparte “los intermediarios autorizados por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, deberán informar anualmente, desde la entrada en vigencia de la presente ley, a través de una declaración jurada, que se encuentran en el ejercicio de la actividad para la cual han sido autorizados, indicando en ella su dirección actualizada”; informa a los Agentes y Corredores de Seguros que comenzará un operativo de consignación de la declaración jurada mediante el siguiente formato electrónico:
    A tales efectos, dicha declaración jurada debe ser presentada en la Sede de este Órgano de Control, ubicado en la Torre del Desarrollo, Av. Venezuela, Urb. El Rosal, Chacao. Caracas - Dtto. Capital. A partir del lunes 08 de noviembre y hasta el martes 30 de noviembre de 2010, en un horario comprendido de 08:00 am a 12:00 am y 1:00 pm a 4:00 pm.
    En consecuencia, todos aquellos agentes y corredores autorizados para realizar gestiones de intermediación en operaciones de la actividad aseguradora deberán adecuarse al recién promulgado marco jurídico que regula esta actividad, so pena de ser sujeto por parte de esta Superintendencia de la Actividad Aseguradora de la sanción de revocatoria  prevista en el artículo 174, numeral 5 de la Ley de la Actividad Aseguradora.

    Especular en Venezuela Vs. Consumo Inteligente

    Especular en Venezuela Vs. Consumo Inteligente Sin querer apartarme de la realidad actual respecto a los últimos acontecimientos en ...